Qué pasó
Hecho confirmado: el 13 de octubre de 2026, la víspera de las primeras marchas contra su gobierno, el presidente expidió el Decreto 1525 de 2026 (26 artículos, firma del ministro Rodrigo Lara), que modifica el protocolo de protesta de 2021. El diálogo pasa a ser 'una regla de preferencia de medios de intervención' y no 'un requisito previo que condicione, suspenda o posponga las actuaciones de intervención'. Define por sí mismo 'acto de violencia', 'obstrucción de vías' y 'afectación grave a terceros', y permite disolver un bloqueo por nueve factores, entre ellos 'los ingresos de subsistencia'.
La intervención la ordenan por escrito el presidente, el ministro, el alcalde o el gobernador, en cinco niveles hasta la 'Unidad Antidisturbios'; el concepto del Ministerio Público 'no constituye condición de validez de la decisión'. Actualización del 18 de octubre: se estrenó el 14 con seis intervenciones del Esmad y seis capturas; la Policía recreó el Esmad (Resolución 03226); congresistas de oposición lo demandaron ante el Consejo de Estado. Actualización del 23 de octubre: en los plantones del Museo Nacional (17 y 18 de octubre) la Unidad Antidisturbios usó gases y tanquetas; la Defensoría lo llamó 'innecesario y desproporcionado'; tampoco hubo actas ni balances públicos.
Contexto
Conserva la prohibición de armas de fuego y de intervención militar y prohíbe la inteligencia sobre manifestantes. La palabra terrorismo no aparece en el texto.
Las dos lecturas
Lara: es 'garantista y democrático'; el presidente: '¡Se acabó la guachafita!'. La ONU Derechos Humanos: las definiciones 'permiten una interpretación abierta y discrecional'. La Defensoría: 'alterar la normalidad no equivale a ejercer violencia'.
Análisis
Primero: la Corte Constitucional (C-223 de 2017) dijo que definir qué es una protesta y cuándo interviene la fuerza es reserva de ley estatutaria, que el Congreso nunca expidió; este decreto lo hace por reglamento, y por eso las demandas tienen base. Segundo: invierte la regla de 2021: antes el diálogo debía agotarse, ahora se interviene mientras se dialoga y el control llega después del daño. Tercero: gradúa la fuerza por pérdidas económicas, criterio que la Corte rechazó (C-281 de 2017) y que la ONU objetó.
Cuarto: en su estreno no se publicaron las actas del PMU ni los balances de 72 horas que el decreto ordena, y hubo una periodista detenida en Ibagué. Con el mismo estándar: mantiene garantías reales y los bloqueos largos sí afectan a terceros; el problema es quién decide y con qué norma.
Balance
Negativo: restringe el derecho a la protesta por decreto, en materia reservada a la ley, y deja la decisión de usar la fuerza en autoridades políticas con control posterior.
Sin confirmar
La publicación en el Diario Oficial y la firma del ministro de Defensa.