Qué pasó
Hecho confirmado: entre el 5 y el 7 de octubre de 2026 se conoció el borrador del estatuto antiterrorista del Gobierno, de 116 páginas y más de 130 artículos, redactado por el Ministerio del Interior, que iría como ley estatutaria. Actualización del 23 de octubre: sigue sin radicarse. El Consejo de Política Criminal lo avaló el 15 (11 votos contra 3: Corte Suprema, Defensoría y Pacto Histórico).
El 20 se conoció el concepto de la Corte Suprema: fin 'constitucionalmente legítimo', pero pide revisar diez puntos (el registro administrativo, la inclusión provisional de 90 días con congelamiento de bienes en 24 horas, las facultades extraordinarias); su objeción central es 'hacer depender consecuencias penales y patrimoniales severas de un registro administrativo'. El 21 Lara lo pasó a la Dirección Jurídica de Presidencia; al 31 de octubre sigue sin radicarse y queda en manos del nuevo ministro, Alejandro Ordóñez. Crea un Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas, que incluye a personas y cuya inclusión decide por acto administrativo el Consejo de Seguridad Nacional.
Estar listado implica congelamiento de 'fondos, activos y recursos económicos y bancarios', prohibición de contratar con el Estado y recibir subsidios, y trato como grupo armado organizado bajo el DIH, lo que habilita bombardeos.
Contexto
El listado puede pedir su exclusión en 90 días y acudir al Consejo de Estado. Un Alto Comisionado contra el Terrorismo, designado por cinco años, con facultades extraordinarias por seis meses; las tutelas contra el presidente o el sector Defensa por operaciones de la Fuerza Pública pasan al Consejo de Estado.
Las dos lecturas
El ministro Lara: 'Los únicos que deben temerlo son las organizaciones terroristas'. Los críticos: Iván Cepeda, 'Su carácter genérico podría dar lugar a toda clase de violaciones de derechos humanos'; Gabriel Becerra, '¿Quién decide quién es terrorista: un juez o el gobierno?'.
Análisis
Primero: hoy decide un juez quién es responsable de terrorismo. El borrador traslada esa decisión a un consejo presidido por el presidente, por acto administrativo; el control judicial llega después, con la persona ya sancionada. Segundo: la definición ('miedo, pánico y zozobra') es tan amplia que, con las penas de 42 años por rodear uniformados, llega a la protesta.
Tercero: un alto comisionado por cinco años, más que el periodo presidencial, y las tutelas sobre operaciones militares fuera de los jueces locales. Con el mismo estándar para todos: la ofensiva de drones, extorsión y minería ilegal es real.
Balance
Negativo no por combatir el terrorismo, sino por el método: el Gobierno, sin juez previo, podría declarar terrorista a un ciudadano y sancionarlo, con una definición que alcanza a la protesta.
Sin confirmar
El sitio no leyó el documento ni el concepto completos; cruzó siete medios.