Hecho confirmado: el 30 de septiembre de 2026 el Ministerio del Interior publicó el borrador de un decreto de 24 artículos que cambia las reglas de actuación de la Fuerza Pública en las protestas y deroga el Decreto 003 de 2021, el protocolo vigente. Según el texto, la Policía Nacional podrá intervenir 'sin dilaciones injustificadas para prevenir, contener y detener delitos o actos de violencia' cuando detecte armas de fuego, armas cortopunzantes, explosivos o artefactos incendiarios, retenciones ilegales de personas, agresiones a terceros, a funcionarios, a uniformados o a misiones médicas o de prensa, o destrucción de infraestructura pública o privada. El diálogo y la mediación seguirán siendo 'mecanismos prioritarios', pero 'no impedirán actuaciones individuales contra quienes cometan actos violentos', y podrán retomarse cuando cese la violencia. Es un borrador: no está firmado y no se informó el plazo para comentarios.
La justificación oficial: las protestas pasaron de 1.427 en 2022 a 4.039 en 2025, las de usuarios del sistema de salud crecieron 121% entre 2024 y 2025, y el protocolo de 2021 no resolvía la continuidad de los servicios y del abastecimiento durante los bloqueos. Reacciones: para el senador Kevin Gómez (Pacto Histórico) el borrador 'va encaminado a buscar criminalizar la protesta social'; la senadora Esmeralda Hernández dijo que 'desvirtúa los logros'. El senador Hernán Cadavid (Centro Democrático) respondió que darle 'mayores herramientas a la fuerza pública' no equivale a violar derechos humanos, y el secretario de Seguridad de Bogotá, César Restrepo, dijo que 'las normas dejaron desamparados a los ciudadanos'. Análisis.
Primero, qué cambia en el fondo: el Decreto 003 de 2021, expedido por el gobierno de Iván Duque para cumplir una orden de la Corte Suprema de Justicia de 2020 tras los abusos policiales de 2019, se construyó sobre la idea de que la fuerza es el último recurso y que se agota antes el diálogo. El borrador invierte ese orden: la intervención puede ser inmediata y el diálogo corre en paralelo. Segundo, el riesgo práctico: la lista de detonantes es amplia ('destrucción de infraestructura', 'agresiones a terceros') y el texto no precisa si la conducta de unos pocos autoriza a dispersar a toda una manifestación pacífica; en el paro de 2021 la CIDH documentó un uso desproporcionado de la fuerza justamente en ese tipo de situaciones. Tercero, la forma: el artículo 37 de la Constitución dice que 'solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio' del derecho de reunión y manifestación, y esto es un decreto del Gobierno, no una ley del Congreso, lo que lo expone a demandas.
Cuarto, el momento: se publica dos semanas antes de la movilización de Fecode del 14 de octubre y antes del paro nacional anunciado para noviembre. Con el mismo estándar para todos: la preocupación por los bloqueos que cortan el abastecimiento, la atención médica o la movilidad es legítima, y el borrador mantiene la protección de la protesta pacífica y de las misiones médicas y de prensa. Por qué este sitio lo registra como negativo: el cambio central reduce las garantías de quien protesta, hace más fácil y más rápido el uso de la fuerza y lo hace por decreto, en un terreno que la Constitución reserva a la ley. Lo que no está confirmado: el texto final, el plazo de comentarios y si se mantendrán controles del protocolo de 2021 como el acompañamiento del Ministerio Público.