Hecho confirmado: el 28 de septiembre de 2026 el ministro de Justicia, Iván Cancino, firmó el Decreto 1446, que modifica el Decreto 1069 de 2015 para que 'las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones u omisiones del presidente de la República' en ejercicio de sus funciones se repartan, en primera instancia, al Consejo de Estado. Revierte el Decreto 799 de 2025 del gobierno de Gustavo Petro, que las había enviado a los jueces de circuito. Solo aplica a tutelas nuevas; las que ya estaban en curso siguen con su juez. La justificación oficial: la condición del presidente como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa amerita un trato diferenciado, sin crear un fuero especial, y el cambio facilita una respuesta coordinada de las entidades a través del sistema de defensa jurídica del Estado.
El contexto que señala Cambio: el decreto llega después de que jueces de circuito le pusieran límites al Gobierno, como el juez de Bogotá que suspendió los bombardeos cuando hubiera menores en los campamentos y los juzgados de Puerto Asís y Mocoa que frenaron los pilotos de aspersión con glifosato. Las tutelas contra el Ministerio de Defensa, el Ejército u otras entidades siguen yendo a los jueces de circuito; el cambio toca las que se dirigen directamente contra el presidente. Análisis. La tutela sigue siendo de cualquier persona y se puede seguir presentando, pero cambia quién la decide.
Antes, un campesino de Mocoa o una madre en Guaviare que demandaran un acto del presidente tenían su caso en manos de un juez de su circuito, cercano al territorio y a los hechos. Ahora ese caso se va a una sola corporación en Bogotá, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, que ya tiene una alta carga de trabajo. Eso aleja la decisión del ciudadano y de su región, concentra en un solo tribunal todos los reclamos contra el jefe de Estado y reduce el número de jueces que pueden ponerle un freno rápido a una decisión presidencial. El momento también cuenta: se firma justo cuando jueces locales le habían puesto límites a los bombardeos y a la aspersión.
Con el mismo estándar para todos: esta regla ya existió antes de 2025, y fue el gobierno de Petro el que la cambió para que sus propios actos los revisaran jueces de circuito. Las dos lecturas. Para el Gobierno, es volver a una regla razonable: que los actos del jefe de Estado los revise el más alto tribunal administrativo y no cientos de despachos con decisiones contradictorias. Para los críticos, es un blindaje del presidente frente a los jueces que más cerca están de los afectados.
Por qué este sitio lo registra como negativo: aunque el derecho a presentar tutelas se mantiene, el ciudadano del común pierde la posibilidad de que un juez de su región resuelva su reclamo contra el presidente. Lo que no está confirmado: el número del decreto solo lo da Cambio; los demás medios describen el mismo contenido sin número.