000 esperan procedimientos. El mecanismo es una compra de cartera extraordinaria: el Estado, a través de la ADRES, paga las deudas que las EPS tienen con clínicas, hospitales y proveedores, y las EPS devuelven ese dinero sin intereses y con un año de gracia; los recursos quedan atados a los servicios pendientes y una mesa técnica de MinSalud, Supersalud y ADRES vigila que no se pague dos veces. 'Esto no es un cheque en blanco para las EPS', dijo el presidente. Al día siguiente, el 22 de septiembre, la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional expidió el Auto 1302 de 2026 con condiciones para fijar la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de 2027, que es la prima anual que el Estado paga a las EPS por cada afiliado: el Ministerio de Salud 'deberá demostrar técnicamente cuál es el valor necesario' con información 'suficiente, actualizada, verificable y técnicamente sustentada'; debe cuantificar si las UPC anteriores quedaron por debajo del costo real; debe separar los costos propios del riesgo de las ineficiencias de gestión; 'la UPC integral del régimen subsidiado no podrá ser inferior al 95% de la UPC integral del régimen contributivo'; Hacienda debe garantizar los recursos; y 'la disponibilidad fiscal no puede sustituir el análisis técnico'.
El informe consolidado debe entregarse antes del 15 de enero de 2027. Análisis, en tres capas. Primera, qué es en realidad la compra de cartera: un préstamo público a las EPS a tasa cero. Sirve para que el dinero llegue rápido a quien presta el servicio, pero premia por igual a la EPS que no pagó por falta de recursos y a la que no pagó por mala gestión, y desplaza el costo financiero al presupuesto en un año con déficit superior al 7% del PIB.
El propio diseño reconoce el riesgo principal ('no vamos a pagar dos veces'), que es que una parte de esa cartera corresponda a servicios ya cubiertos por la UPC. Segunda, lo que falta: el anuncio no trae un monto, ni la fuente de los recursos, ni el plazo de la primera fase más allá de 'esta semana', ni cómo se medirá que el paciente recibió el servicio y no solo que se cerró la queja. Tercera, la Corte: el Auto 1302 le quita al Gobierno la posibilidad de fijar la UPC de 2027 por conveniencia fiscal, obliga a reconocer si hubo insuficiencia acumulada (el argumento central de las EPS y de los hospitales durante el gobierno anterior) y pone un piso al régimen subsidiado. Es una restricción real sobre el margen de maniobra del ministerio de Ana María Vesga y del de Hacienda en el presupuesto que se está discutiendo.
Las dos lecturas. Para el Gobierno, es la primera medida concreta con nombre, cifra y supervisión para un problema que el gobierno anterior dejó crecer con las intervenciones de EPS. Para los críticos, es un alivio de caja para las EPS con dinero público, sin cifra ni condiciones de devolución conocidas, que no resuelve la causa: la brecha entre lo que la UPC paga y lo que cuesta atender. Se registra como mixto porque la medida existe y es verificable, pero su alcance financiero no, y porque el Auto de la Corte es al mismo tiempo un límite al Gobierno y una herramienta que él mismo podría usar para sustentar una UPC mayor.
Lo que no está confirmado: el monto total de la cartera que se comprará, el listado de EPS beneficiarias y si la ADRES tiene apropiación presupuestal para hacerlo este año.