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Institucional Negativo En desarrollo

El Consejo de Estado responde que el Gobierno nunca le pidió el concepto previo que exige la Constitución para operaciones militares conjuntas con EE. UU.

7 de septiembre de 2026

Qué pasó

Hecho en desarrollo: en respuesta a un derecho de petición de la ONG Temblores, el Consejo de Estado informó, en comunicación recibida el 7 de septiembre de 2026, que en sus registros no aparece ninguna solicitud del gobierno de Abelardo de la Espriella pidiendo el concepto previo y vinculante que la Constitución exige antes de operaciones militares con tropas extranjeras. El tribunal distinguió entre la asistencia técnica y el entrenamiento, que no necesariamente activan ese requisito, y las operaciones conjuntas propiamente dichas, que sí lo hacen. El Gobierno no ha respondido públicamente a la revelación.

Contexto

El 12 de agosto de 2026 Colombia ingresó a la Coalición de las Américas contra los Cárteles (A3C). El secretario de Guerra de Estados Unidos, Pete Hegseth, afirmó entonces que Colombia había 'autorizado operaciones militares conjuntas' contra el narcoterrorismo.

Análisis

El requisito no es un trámite menor ni discrecional. El artículo 237, numeral 3, de la Constitución ordena que el Gobierno 'debe oír previamente al Consejo de Estado' en los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional y de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra. La respuesta del tribunal deja tres escenarios: que solo haya asistencia técnica y entrenamiento, caso en el que el concepto no se requeriría y bastaría con decirlo; que sí haya operaciones conjuntas con el trámite pendiente, lo que las dejaría sin el respaldo jurídico que exige la Constitución; o que la afirmación de Hegseth haya sido imprecisa y no exista tal autorización.

Solo el Gobierno puede despejarlos. Mientras tanto, hay una afirmación pública del secretario de Guerra de otro país sobre una autorización colombiana que ninguna autoridad colombiana ha documentado.

Balance

Se registra como negativo: no hay registro de que el Gobierno haya pedido el concepto previo que la Constitución exige, y el Gobierno no ha aclarado en cuál de los tres escenarios está.

Sin confirmar

El hallazgo solo lo ha reportado un medio (Cambio), que cita la comunicación oficial del tribunal; no hay corroboración de un segundo medio independiente. Tampoco se sabe si Temblores llevará el asunto ante un juez. Si aparece información que lo desmienta, esta ficha se corrige.

Cómo se verificó

El hallazgo proviene de Cambio, que cita la respuesta escrita del Consejo de Estado al derecho de petición de Temblores (documento primario). El texto del artículo 237, numeral 3, de la Constitución se verificó de forma independiente contra una transcripción del articulado, no contra la paráfrasis del artículo. El antecedente del ingreso a la coalición A3C y las declaraciones de Hegseth ya estaban verificados en una ficha anterior de este sitio (12 de agosto de 2026). No se encontró un segundo medio independiente que reportara la respuesta del tribunal; queda advertido en el texto.

Fuentes

  1. Cambio · 8 de septiembre de 2026
  2. Cambio · 12 de agosto de 2026
  3. Constitución Política de Colombia (art. 237, num. 3) · 4 de julio de 1991
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