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Reglamentario Decreto 1525 de 2026 expedido el 13 de octubre de 2026; el Gobierno dice que rige desde el 14, pero la publicación en el Diario Oficial no está confirmada

Cambia el protocolo de protesta de 2021: el diálogo deja de ser requisito previo y la intervención la ordenan el presidente, el alcalde o el gobernador

13 de octubre de 2026

Epígrafe oficial: Por el cual se modifican y adicionan disposiciones del Decreto 003 de 2021, 'Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana'

Verificación: texto del decreto firmado leído por este sitio (copia publicada por Valora Analitik y El Espectador). La copia en PDF muestra la firma del ministro del Interior Rodrigo Lara; no aparece el nombre del presidente ni el del ministro de Defensa en el bloque de firmas, a diferencia del Decreto 003 de 2021, que firmaron Interior y Defensa. Hubo consulta pública entre el 28 de septiembre y el 4 de octubre de 2026; el decreto no dice cuántos comentarios recibió. Frente al borrador del 30 de septiembre, el texto firmado agregó la regla de que la negativa a dialogar no es causal, la convocatoria a autoridades propias de pueblos étnicos, el parágrafo que protege el derecho de huelga y el que prohíbe usar las actas para inteligencia, y cambió 'deroga las disposiciones contrarias' por 'modifica y adiciona'.
Qué dice

Modifica y adiciona el Decreto 003 de 2021 en 26 artículos. Lo central, artículo por artículo: (1) el diálogo es 'una regla de preferencia de medios de intervención', no 'un requisito previo' que posponga la acción contra quien ejerce violencia. (2) Si desde el inicio hay armas, explosivos, retenciones, agresiones o destrucción de infraestructura, no se exige agotar los niveles 1 a 3 del escalonamiento, con constancia en el acta del PMU; la verificación no puede basarse en la convocatoria, su contenido ni 'la presencia de personas con el rostro cubierto'.

(3 y 4) Principio de 'equilibrio constitucional' entre la protesta y la movilidad, el trabajo, la salud y los servicios; principios de 'focalización probatoria' y trazabilidad; la información de las actas no puede usarse para inteligencia ni perfilamiento. (5) Define 'acto de violencia', 'obstrucción de vías', 'infraestructura crítica y servicios esenciales', 'corredor solidario' y 'afectación grave a terceros'. (6) Sistema de alertas tempranas de conflictividad social del Ministerio del Interior; mesa de diálogo en cinco días hábiles cuando se active.

(7) El Puesto de Mando Unificado funciona antes, durante y después; lo preside el presidente, el gobernador o el alcalde; el Ministerio Público asiste y opina, pero su concepto 'no constituye condición de validez de la decisión'. (10 y 11) Plan de movilidad alternativa e inventario de bienes de protección prioritaria con 'anillos de protección preventiva'. (12) Acompañamiento policial a cuatro metros de distancia.

(13) Equipos mixtos de diálogo; la negativa a dialogar no es causal de agotamiento. (14 a 18) Intervención inmediata y focalizada para proteger personas; sin fuerza potencialmente letal para proteger bienes; la obstrucción de vías 'no altera por sí sola el carácter pacífico', pero puede disolverse con nueve factores, entre ellos la afectación a 'los ingresos de subsistencia'; ordenan el presidente, el ministro del Interior por delegación, el alcalde o el gobernador. (19) Ocho causales objetivas de agotamiento del diálogo.

(20) Cinco niveles: facilitación, diálogo directo, mediación, disuasión y 'restablecimiento del orden mediante la Unidad Antidisturbios'; pasar a los niveles 4 y 5 requiere orden escrita de la primera autoridad de policía, salvo riesgo inminente. (22 a 25) Protocolo de capturas de la Corte Suprema, balance público en 72 horas, consejo de seguridad en 48 horas y explicación pública en tres meses. (26) Rige desde su publicación en el Diario Oficial; no deroga normas.

Qué significa para la gente

Para quien marcha en paz, las garantías escritas siguen: sin armas de fuego, sin Fuerzas Militares, sin inteligencia por participar, sin disolución por capuchas ni por el contenido de la convocatoria. Lo que cambia es el momento y el responsable de la fuerza: antes había que agotar el diálogo; ahora la Policía puede actuar contra individuos violentos mientras se dialoga, y la orden de disolver un bloqueo o pasar a la unidad antidisturbios la firma una autoridad política, con el Ministerio Público como testigo y no como condición. Un bloqueo puede disolverse por su efecto económico sobre terceros, no solo por violencia.

La Corte Constitucional dijo en 2017 que estas definiciones son materia de ley estatutaria; el decreto las hace por reglamento, así que está expuesto a demandas. El análisis completo está en el hecho del 13 de octubre de 2026 en el Registro.

A quién afecta

A quienes convocan y participan en manifestaciones y bloqueos, en especial sindicatos, Fecode, estudiantes, comunidades campesinas e indígenas que usan el bloqueo de vías como forma de presión; a alcaldes y gobernadores, que pasan a ordenar por escrito la intervención y a responder por ella; a la Policía, que recibe reglas de actuación simultánea; y a los no manifestantes, a quienes el decreto promete corredores y continuidad de servicios.

Fuentes

  1. Texto del Decreto 1525 de 2026 (PDF) · 13 de octubre de 2026
  2. Borrador del 30 de septiembre (PDF, La Silla Vacía) · 30 de septiembre de 2026
  3. El Espectador · 13 de octubre de 2026
  4. La FM · 13 de octubre de 2026
  5. La Silla Vacía (análisis jurídico) · 13 de octubre de 2026
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