Epígrafe oficial: Decreto que modifica el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, en lo relativo al reparto de las acciones de tutela dirigidas contra el presidente de la República
Modifica las reglas de reparto de tutelas del Decreto 1069 de 2015 para que 'las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones u omisiones del presidente de la República' en ejercicio de sus funciones se repartan, en primera instancia, al Consejo de Estado. Revierte el Decreto 799 de 2025 del gobierno anterior, que las había enviado a los jueces de circuito. Solo rige para tutelas nuevas: las presentadas antes conservan su juez.
Lo firmó el ministro de Justicia, Iván Cancino. Las tutelas contra ministerios, el Ejército u otras entidades no cambian de reparto.
Qué significa para la genteLa tutela sigue siendo de cualquier persona, pero cambia quién la decide: en vez de un juez del circuito donde se presenta, cercano a los hechos, la resuelve una sola corporación en Bogotá. El Gobierno lo justifica en la condición del presidente como jefe de Estado, de Gobierno y suprema autoridad administrativa, sin crear un fuero especial, y en una defensa jurídica coordinada. El decreto llega después de que jueces de circuito suspendieran bombardeos con menores en los campamentos y pilotos de aspersión con glifosato.
La regla ya existía antes de 2025. El análisis completo está en el hecho del 28 de septiembre de 2026 en el Registro.
A quién afectaA cualquier persona que quiera demandar por tutela un acto u omisión del presidente, en especial a comunidades de regiones apartadas, que ya no tendrán su caso en manos de un juez local. Al Consejo de Estado, que asume una carga nueva con el plazo de diez días que la Constitución fija para resolver tutelas.