Epígrafe oficial: Por el cual se prohíbe la importación de mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio y se dictan otras disposiciones
Prohíbe el ingreso al país de mercancías extraídas, cultivadas, fabricadas o terminadas 'total o parcialmente' con trabajo forzoso u obligatorio, según la definición del Convenio 29 de la OIT (trabajo 'exigido bajo la amenaza de una pena' y no aceptado voluntariamente). La DIAN controla, investiga, valora pruebas y decide la aprehensión y el decomiso; el Ministerio del Trabajo califica técnicamente si hay trabajo forzoso a solicitud de la DIAN; el Ministerio de Comercio elabora listados indicativos de riesgo, actualizados como mínimo cada trimestre, con la advertencia de que 'una investigación en curso no basta por sí sola para justificar una inclusión' y de que no estar en la lista no exime de la prohibición. La debida diligencia del importador puede exonerar de la sanción (artículo 8), pero no vuelve importable una mercancía con trabajo forzoso demostrado.
Sanción: remite a la Ley 2586 de 2026, con multa de 1.000 UVT por operación. Rige desde el 29 de septiembre de 2026 (artículo 18); la reglamentación operativa está pendiente y 'no suspende la prohibición'. Proyecto publicado para comentarios entre el 11 y el 15 de agosto de 2026.
Qué significa para la genteEs la respuesta del Gobierno al arancel adicional del 12,5% que Estados Unidos aplica a Colombia desde el 24 de julio de 2026, impuesto tras una investigación sobre las políticas de 54 economías frente a bienes hechos con trabajo forzoso; el ministro de Comercio lo presentó en Washington como prueba de cumplimiento. Copia el modelo de la Sección 307 estadounidense sin su presunción contra Xinjiang. Analdex advierte que no crea 'un certificado general, una declaración única ni una autorización previa', que falta una ruta clara de debida diligencia proporcional para pymes y que la DIAN tendrá que probar el trabajo forzoso en cadenas que empiezan en otro país; los sectores con más exposición son textiles y confecciones y equipos eléctricos.
Si funciona, Colombia alinea su política comercial con Washington y Bruselas; si se aplica sin criterios, es una barrera discrecional más en la aduana.
A quién afectaA importadores de confecciones, textiles, electrónica y equipos eléctricos con cadenas en Asia; a la DIAN, que recibe la carga de la prueba; al comercio con China; y, de forma indirecta, a los exportadores de flores, confecciones y calzado que pagan el arancel del 12,5% en Estados Unidos y esperan su eliminación.