Epígrafe oficial: Decreto legislativo que aplaza los procesos de selección para proveer empleos públicos, expedido al amparo del estado de emergencia por el terremoto
Su artículo 7 ordena, según lo transcriben de forma coincidente Infobae y La FM: 'Con el propósito de preservar la igualdad material, la igualdad de oportunidades y el acceso al empleo público con fundamento en el mérito de las personas afectadas por la calamidad, aplácense hasta el 31 de diciembre de 2026, en todo el territorio nacional los procesos de selección para proveer empleos y funcionarios públicos'. El aplazamiento alcanza procesos grandes y en curso: más de 28.000 vacantes del concurso docente, más de 1.000 de Corporaciones Autónomas Regionales y más de 1.600 de entidades del orden nacional. Los procesos se reanudarían el 1 de enero de 2027 en la etapa en que quedaron.
Mientras tanto, las vacantes absolutas de direcciones o gerencias regionales en los departamentos afectados se cubren por terna enviada al gobernador y, cuando la terna no sea posible, por encargo. La CNSC queda facultada para evaluar proceso por proceso y decidir mediante acto administrativo motivado cuál se aplaza y cuál continúa. Formalmente NO es un decreto reglamentario ordinario: es un DECRETO LEGISLATIVO expedido al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el terremoto del 10 de agosto (Decreto 1261 de 2026, modificado por el 1348), y por eso tiene fuerza para suspender la aplicación del régimen ordinario de concursos de la Ley 909 de 2004.
Se clasifica aquí bajo la categoría 'Reglamentario' porque es la que el sitio usa para los decretos que cambian reglas, en contraste con los nombramientos.
Qué significa para la genteEs la medida de mayor alcance de este gobierno sobre el empleo público hasta ahora, y hay que leerla con sus dos caras. La cara que el Gobierno presenta: el propio artículo 7 invoca el mérito como razón del aplazamiento (aspirantes damnificados por el terremoto quedarían en desventaja si los concursos siguen su curso normal), la CNSC conserva la decisión caso por caso (y ya la ejerció: mantuvo con normalidad las pruebas del 13 de septiembre de dos convocatorias, entre ellas la de Corpomojana), y por ser un decreto legislativo de emergencia queda sometido a revisión AUTOMÁTICA Y OBLIGATORIA de la Corte Constitucional: no es una decisión definitiva del Ejecutivo. La cara crítica: congela por casi cuatro meses la vía de acceso por mérito a más de 30.000 empleos públicos, y lo hace 'en todo el territorio nacional' cuando la emergencia que le sirve de fundamento fue declarada para 16 departamentos y 496 municipios.
Esa desproporción entre el alcance de la causa y el de la medida (la llamada conexidad) es exactamente lo que la Corte examina al revisar decretos de emergencia, y es el flanco jurídico más serio de esta norma. Las figuras transitorias (terna y encargo) no son designaciones libres (están regladas por la Ley 909 y el encargo da preferencia a empleados de carrera), pero sí son más discrecionales que un concurso. El contexto agrava la sensibilidad del tema: en el nivel central, con corte a septiembre de 2024, solo el 37,4% de los servidores analizados estaba en carrera administrativa, con un 31% en provisionalidad: la puerta de entrada por mérito ya era estrecha antes de este decreto.
Este decreto fue objeto de una verificación en la sección Verificación de este sitio (ficha del 11 de septiembre de 2026, veredicto 'Sin contexto', sobre una tarjeta viral que lo describía como 'congelar el mérito y abrir la puerta a nombramientos a dedo').
A quién afectaA los más de 30.000 aspirantes inscritos o por inscribirse en los concursos aplazados (el docente es el más grande), que quedan en pausa hasta enero de 2027. A las entidades públicas con vacantes, que las cubrirán por terna o encargo mientras tanto. Y a los empleados provisionales, cuya permanencia se extiende de hecho mientras no haya concursos.