Epígrafe oficial: Por el cual se levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en el territorio nacional
Qué diceEl artículo 1 ordena a las autoridades militares levantar la suspensión general de los permisos de porte de armas de fuego en todo el territorio nacional. El artículo 2 establece que los titulares de permisos de porte vigentes ya no requieren tramitar la autorización especial adicional que la suspensión les exigía. El artículo 6 enumera siete situaciones que NO quedan habilitadas: permisos vencidos, suspendidos o cancelados, armas decomisadas, personas con prohibiciones legales, y (clave) quienes solo tienen permiso de TENENCIA (guardar el arma en casa o en el negocio), que no es lo mismo que porte (llevarla consigo en público).
El artículo 9 deroga expresamente los Decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, y fija la entrada en vigencia para el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. El decreto NO modifica los requisitos de fondo del Decreto-Ley 2535 de 1993, que sigue siendo el estatuto marco de armas.
Qué significa para la genteHay dos lecturas y las dos tienen sustento, así que este sitio presenta ambas en vez de arbitrar. La del Gobierno: esto no es porte libre. Es literalmente cierto: quien no tenga un permiso individual otorgado por la autoridad militar sigue sin poder portar, y el artículo 6 deja por fuera a los permisos vencidos y a los de mera tenencia.
El vocero de Presidencia, Miller Soto, lo formuló así: 'levantar la suspensión general no es autorizar el porte libre de armas'. La lectura de los críticos: decir que 'no crea derechos nuevos' se queda corto. El Decreto 1482 de 2025 había prorrogado la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2026, y esa cadena de prórrogas venía renovándose desde mediados de la década pasada, bajo los gobiernos de Juan Manuel Santos, Iván Duque y Gustavo Petro.
Al derogarla sin reemplazarla por otra suspensión, no solo se reactivan los permisos que estaban congelados: desaparece el régimen que mantenía prácticamente cerrada la vía para otorgar nuevos, que vuelve a operar bajo las reglas ordinarias del Decreto 2535 de 1993. Es decir, el efecto inmediato es acotado y el efecto de mediano plazo depende de con qué criterio la autoridad militar empiece a conceder permisos, algo que el decreto no detalla. Sobre la competencia: el decreto se apoya en los artículos 189 (numerales 3 y 4) y 223 de la Constitución, en los artículos 3, 32 y 41 del Decreto-Ley 2535 de 1993, en el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, y en las sentencias C-031 de 1995 y C-867 de 2010 de la Corte Constitucional.
Juristas consultados por la prensa se dividen: unos sostienen que restablecer autorizaciones que el propio Estado ya había concedido cabe dentro de la potestad reglamentaria y no toca el monopolio estatal de las armas del artículo 223; otros advierten que trasladar tareas de orden público a civiles choca con el diseño constitucional. La senadora Esmeralda Hernández anunció que demandará el decreto, pero hasta la fecha de esta ficha no se pudo confirmar que la demanda estuviera radicada ni ante qué tribunal.
A quién afectaDe forma inmediata, a quienes ya tenían un permiso de porte vigente y no podían ejercerlo sin el trámite adicional. De forma indirecta, a cualquiera que quiera solicitar un permiso nuevo, porque se reabre una vía que llevaba años congelada. No afecta a quienes solo tienen permiso de tenencia.
Y afecta al debate de seguridad ciudadana en las ciudades, donde alcaldías y autoridades locales tendrán que operar bajo una regla nacional distinta a la de los últimos años.