Epígrafe oficial: Declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (artículo 215 de la Constitución)
Declara la emergencia económica, social y ecológica por 30 días calendario (prorrogables) en 15 departamentos y 471 municipios afectados por el terremoto de magnitud 7,4 del 10 de agosto de 2026. Faculta al presidente para expedir, durante ese periodo, decretos con fuerza de ley sobre presupuesto, contratación, crédito público, tributos, vivienda, salud, educación, transporte, justicia, fondos de reconstrucción, movilización de activos de la SAE y el FRISCO, y redirección temporal de recursos de Coljuegos hacia las zonas afectadas.
Qué significa para la genteEs una figura distinta y más poderosa que la declaratoria de desastre nacional (Decreto 1171 de 2026, Ley 1523): mientras esa habilita contratación de urgencia, esta le permite al presidente legislar directamente sin pasar por el Congreso durante 30 días, aunque cada decreto que expida bajo esta sombrilla queda sujeto a revisión automática de la Corte Constitucional. De los 15 departamentos incluidos, el análisis propio de este sitio encontró que Putumayo no tiene daño documentado en fuentes públicas y Sucre tiene evidencia débil y contradictoria; el número de departamentos reconocidos como afectados subió de 11 a 15 en las semanas posteriores al sismo (ver noticia relacionada del 19 de agosto).
A quién afectaA la población de los 15 departamentos y 471 municipios declarados, y a todos los contribuyentes, porque el gasto y las facultades extraordinarias salen del presupuesto y del marco legal general.