Epígrafe oficial: Declaratoria de desastre de carácter nacional (Ley 1523 de 2012)
Declara la situación de desastre de carácter nacional en Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás territorios afectados por el terremoto del 10 de agosto. Crea la subcuenta “Sismo 2026” en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, separada del resto del presupuesto. Habilita contratación directa sin licitación, activa un régimen aduanero especial para ayuda humanitaria e insumos de reconstrucción, y ordena transferencias directas a los municipios afectados.
Qué significa para la genteDeclarar desastre nacional le permite al Estado saltarse trámites que en tiempos normales protegen la plata pública: puede contratar sin licitación, mover partidas del presupuesto y ocupar predios. Es necesario, porque en una emergencia esperar una licitación de tres meses cuesta vidas. Y es exactamente por eso que hay que vigilarlo: la contratación de urgencia es donde históricamente se ha perdido más dinero público en Colombia.
Hay que no confundirlo con el estado de emergencia económica del artículo 215 de la Constitución, que es otra figura, más poderosa, y que permite dictar decretos con fuerza de ley bajo revisión automática de la Corte Constitucional.
A quién afectaA los habitantes de los departamentos afectados, y a todos los contribuyentes, porque el gasto de emergencia sale del presupuesto.